La nueva Ley 3/2026 incorpora medidas para reforzar la financiación local y mejorar la gestión administrativa en los ayuntamientos más pequeños
José Díez destaca que el objetivo de esta medida es “dar estabilidad a los ayuntamientos, proteger los servicios básicos y acompañar a los municipios pequeños para que sigan teniendo futuro”
La Generalitat garantizará dos años de estabilidad en el Fondo contra el Despoblamiento para los municipios en riesgo de despoblación que dejen de cumplir los requisitos demográficos.
La medida está recogida en la Ley 3/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado, por la que se modifican más de un centenar de normas para reducir cargas burocráticas, agilizar procedimientos y mejorar la relación entre la Administración, la ciudadanía y las entidades locales.
Entre las medidas con mayor impacto para los ayuntamientos destaca la modificación de la Ley 5/2023, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial, que introduce un mecanismo de estabilidad en el Fondo de Cooperación Municipal contra el Despoblamiento para evitar que los municipios pierdan de forma inmediata esta financiación cuando dejen de cumplir los requisitos demográficos exigidos.
De este modo, la Generalitat establece un periodo transitorio que permitirá a los ayuntamientos adaptarse de forma gradual a la pérdida de la condición de municipio en riesgo de despoblamiento y planificar con mayor seguridad la prestación de sus servicios públicos.
El vicepresidente segundo y conseller de Presidencia, José Díez, ha manifestado que “queremos que aquellos pueblos que están haciendo las cosas bien y que consiguen mejorar sus datos demográficos no se vean perjudicados perdiendo de un año para otro las ayudas de la Generalitat. Es una medida de sentido común: dar estabilidad a los ayuntamientos, proteger los servicios básicos y acompañar a los municipios pequeños para que sigan teniendo futuro”.
Ampliación de municipios beneficiarios de las ayudas
La ley mantiene además como beneficiarios a los municipios que cumplen los criterios generales de la Ley 5/2023 e incorpora expresamente a los municipios de la categoría intermedia de riesgo de despoblamiento prevista en el artículo 15.3, que podrán percibir el 50 % de la asignación del Fondo de Cooperación.
Estos municipios son aquellos que, sin reunir los requisitos para ser considerados municipios en riesgo de despoblamiento, presentan características demográficas o territoriales que justifican su inclusión en un régimen específico de aplicación o priorización de las medidas de cohesión territorial.
De esta forma, se flexibilizan las ayudas para crear un ‘segundo nivel’ que proteja a los municipios de menos de 1.000 habitantes que empiezan a perder población moderada, evitando que queden excluidos de los fondos.
Facilita las agrupaciones de municipios para mantener funcionarios
La nueva norma también introduce cambios en la regulación de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional mediante la modificación del Decreto 92/2021, con el objetivo de que las entidades locales, cuya secretaría esté clasificada en clase tercera y cuyo volumen de recursos o servicios sean insuficientes, puedan agruparse hasta un total de tres, con el fin de sostener en común el puesto de trabajo de secretaría.
En este sentido, con el objetivo de agilizar la tramitación de las agrupaciones de municipios para el sostenimiento de personal común, se modifica el articulado de la Ley de Régimen Local, para que la resolución del procedimiento recaiga en la Dirección General de Administración Local, de forma que se reduzca de forma significativa el tiempo para la resolución de este trámite.







