
- Los representantes del Comité Nacional de Transporte por Carretera trasladan sus reivindicaciones
- El secretario de Estado, José Antonio Santano, muestra la mano tendida del Gobierno a la negociación
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha trasladado a los representantes del Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) la voluntad de diálogo y ha reiterado su firme compromiso con un sector imprescindible para el funcionamiento del sistema productivo de nuestro país. El secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano, acompañado por la secretaria general de Transporte Terrestre, Rocío Báguena, y la directora general de Transporte por Carretera y Ferrocarril, Elena Atance, ha mantenido una reunión de trabajo con el Departamento de Mercancías del Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) representado por su presidente y vicepresidente, junto con el secretario del Comité.
Durante la reunión se han analizado en detalle las medidas planteadas por el Comité Nacional. Como resultado inmediato, se ha acordado la implantación de varias de ellas mediante la publicación en el día de hoy de una nota interpretativa del Ministerio, que incluirá aspectos relacionados con:
- Los precios medios del gasóleo deberán tomarse como referencia sin incluir impuestos, ni IEH ni IVA.
- Para el cálculo de la revisión del precio del transporte, no se pueden considerar las bonificaciones y ayudas extraordinarias y temporales contempladas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.
- La obligatoriedad de aplicar la fórmula para calcular la revisión del precio del transporte cuando se haya producido una variación igual o superior al 5 % del precio del combustible (o umbral menor en caso de acuerdo entre las partes).
También se destaca, en relación con el sistema de ayudas ya establecido para el sector, que el Ministerio ha compartido las gestiones realizadas ante la Comisión Europea. En este sentido, se ha confirmado que España ya ha presentado la notificación del esquema de ayudas del Real Decreto-Ley 7/2026 que permita superar el límite máximo establecido en “minimis”. En concreto, se ha informado que se ha celebrado una primera reunión técnica con los servicios comunitarios y se han remitido por escrito las aclaraciones requeridas por los equipos técnicos de la Comisión Europea.
Asimismo, se ha comunicado, en relación al régimen de módulos, que el Ministerio de Hacienda publicará próximamente una aclaración en la línea ya establecida para el año 2025. Igualmente, se ha aclarado que la bonificación ya implantada en el Real Decreto-Ley 7/2026 abarca al HVO y el Biodiésel.
Con respecto al resto de peticiones, ambas partes han acordado la creación de una mesa de diálogo permanente, que se reunirá por primera vez el próximo lunes y que estará integrada por representantes del sector y por miembros del Ministerio de Transportes y del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y del Ministerio de Hacienda.
Su objetivo será analizar las peticiones presentadas, siendo las más relevantes:
- El establecimiento, en la línea de lo solicitado por el CNTC, de una ayuda directa a todo el sector que cubra los sobrecostes sufridos desde el inicio de la crisis hasta la entrada en vigor del Real decreto-Ley, así como la valoración de otras medidas adicionales en función de la evolución del precio del carburante.
- La presentación de una modificación de la fórmula de indexación que responda definitivamente a la variación del precio del combustible en cada momento, sin necesidad de ulteriores revisiones.
Análisis de posibles medidas compensatorias por la demora en la modificación de dicha cláusula.
- La eliminación del límite de 50.000 litros que aplica a la devolución del gasóleo profesional.
- La eliminación del pacto en contrario en la obligación de desglosar en la factura el ajuste por variación del precio del carburante prevista en el Real Decreto-Ley 3/2022 y el análisis de un régimen sancionador asociado a la falta de corrección de la misma, a requerimiento de la contraparte, con sanción proporcional al incumplimiento y con agravante en caso de reincidencia.


