
- La Conselleria de Emergencias e Interior va a enviar una circular a las corporaciones locales con el fin de celebrar las fiestas navideñas con las máximas garantías de seguridad
- Los horarios de cierre podrán prolongarse 90 minutos en Nochevieja y 60 minutos en Nochebuena y Reyes
La Conselleria de Emergencias e Interior recuerda a los ayuntamientos la normativa y requisitos para realizar las tradicionales celebraciones y espectáculos de Navidad, Fin de Año y Reyes, dada la gran afluencia de público que suelen comportar estas fiestas.
Así, a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), la Conselleria va a distribuir una circular informativa a todas las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana con la normativa exigible para organizar estas fiestas, con el fin de que puedan celebrarse con las máximas garantías de seguridad.
La circular especifica las condiciones para organizar espectáculos y actividades extraordinarios que conlleven o no incremento de riesgo, así como para los festejos que vayan a celebrarse en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables; en la vía pública o en espacios abiertos y en establecimientos con licencia distinta a la prevista en la normativa vigente de espectáculos.
Principales requisitos
Para los espectáculos o actividades extraordinarios sin aumento de riesgo, la circular recuerda el requisito de contar con una declaración responsable ante las direcciones territoriales de la Conselleria en Alicante y Castellón y ante la Dirección General de Interior para los que se celebren en la provincia de Valencia.
En ese grupo están incluidas las celebraciones que no suponen modificar las condiciones técnicas generales del local, como las referidas a seguridad, solidez de estructuras, evacuación, salubridad, acústica, prevención y protección de incendios o incremento de aforo y de horarios, entre otras condiciones.
Para los eventos que conllevan aumento de riesgo, es necesaria la autorización de la Dirección General de Interior, que estará condicionada a contar con la preceptiva licencia municipal y a presentar la petición de autorización al menos 15 días hábiles anteriores al evento y una declaración responsable de cumplir con las condiciones legalmente exigibles, entre otros requisitos.
En cuanto a las actividades o espectáculos en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, se requiere presentar también una declaración responsable, que en este caso hará referencia al cumplimiento de las condiciones técnicas generales de seguridad, solidez de estructuras, salubridad, higiene y acústica, accesibilidad, etc.
Dicha declaración se presentará ante el ayuntamiento correspondiente que, asimismo, ostenta la competencia para comprobar si se adecúa lo declarado con lo dispuesto en la normativa en vigor.
Por su parte, las fiestas celebradas en la vía pública o en espacios abiertos cuya competencia corresponda a los ayuntamientos necesitarán autorización administrativa cuando el aforo previsto exceda de 1.000 personas. El procedimiento de autorización por parte de los ayuntamientos se fijará en sus ordenanzas municipales.
En el caso de actividades en establecimientos con licencia distinta a la regulada en la normativa de Espectáculos, serán autorizadas por los ayuntamientos donde se ubique el local.
Horarios y orden público
La circular remitida por la Conselleria de Emergencias e Interior a los ayuntamientos recoge también otros aspectos a tener en cuenta en las celebraciones navideñas, como los relativos horarios; supuestos de suspensión, clausura o prohibición o las prescripciones sobre ruidos, vibraciones y contaminación acústica.
Los horarios de los establecimientos podrán prolongarse 90 minutos en Nochevieja con respecto al cierre establecido con carácter general; durante la celebración de Nochebuena y Reyes, el horario de cierre podrá prolongarse 60 minutos.
Además, la circular recuerda que, en cualquier caso, los establecimientos que organicen fiestas durante el periodo navideño deberán cumplir con la prohibición de vender, dispensar o suministrar bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
Asimismo, recuerda que los establecimientos deben cumplir con la prohibición de entrada de menores de 16 años en discotecas, salas de fiesta, pubs o salas de baile.



